Visto: lo dispuesto por el artículo 5º del decreto 123/975 del 7 de
febrero de 1975.
Considerando: I) Que la referida disposición al prever la intervención
del Ministerio de Relaciones Exteriores en los permisos aduaneros
exonerados del pago de la tasa consultar origina una doble intervención
por parte del mismo órgano y con el mismo objeto, dado que dicha
Secretaría de Estado tiene el cometido de intervenir las facturas
comerciales y los certificados de origen a tales efectos;
II) Que afines de la agilitación del trámite se estima conveniente que la
exoneración de dicha tasa sea controlada provisoriamente por el Banco de
la República Oriental del Uruguay en oportunidad de su intervención previa
al despacho de la mercadería, quedando a cargo del Ministerio de
Relaciones Exteriores el contralor definitivo de la referida exoneración.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 123/975 de 07/02/1975
artículo 5.