Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: la necesidad de realizar una adecuación al Presupuesto de la
Dirección General de Casinos.
Resultando: I) Que el trámite de esta ampliación se rige por lo
dispuesto por el artículo 3º del decreto ley 13.921 de 30 de noviembre de
1970;
II) Que por decreto de 29 de octubre de 1986 se aprobó el Presupuesto
de la Dirección General de Casinos, para el presente ejercicio;
III) Que la Dirección General de Casinos dispuso una ampliación de los
rubros 0 "Retribución de Servicios Personales" y 8 "Servicio de Deuda y
Anticipos" por haber resultado insuficientes las partidas vigentes.
Considerando: I) Que las ampliaciones solicitadas han sido debidamente
justificadas;
II) Que es necesario realizar modificaciones presupuestales que autoricen el financiamiento de las mismas;
III) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su
informe y el Tribunal de Cuentas de la República su dictamen.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República,
DECRETA:
Amplíase el presupuesto de la Dirección General de Casinos, correspondiente al Ejercicio 1986, de acuerdo con los montos que se detallan a continuación:
- Rubro 0 "Retribución de Servicios Personales", Renglón 091
"Retribuciones civiles de ejercicios anteriores" por N$ 800.000.00
(nuevos pesos ochocientos mil) para el pago de retroactividades por
reestructuras de cargos correspondientes al Ejercicio 1985.
- Rubro 8 "Servicio de Deuda y Anticipo" por N$ 9:000.000.00 (nuevos pesos nueve millones) para el pago de intereses del préstamo contraido en el Banco de la República Oriental del Uruguay.