FIJACION DE COEFICIENTES. SERVICIO EXTERIOR. FUNCIONARIOS DIPLOMATICOS




Promulgación: 02/08/1988
Publicación: 18/08/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
    Visto: el establecimiento de las relaciones diplomáticas con la
República Popular de China.

    Resultando: que el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de
1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente
a aplicar a cada país.

    Considerando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo de 22 de
diciembre de 1987, se fijaron a partir del 1º de enero de 1988 los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, no incluyéndose en
el mismo a la República Popular de China.

    II) Que en consecuencia resulta pertinente fijar el coeficiente
correspondiente a ese país;

    III) Que dicho coeficiente, surge de la información suministrada por
la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) perteneciente al mes de
noviembre de 1988.

    El Presidente de la República

                            DECRETA:

Artículo 1

    Fijar a partir del 1º de enero de 1988, el coeficiente para el pago de
los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los
funcionarios del Servicio Exterior acreditados en la República Popular de
China en 1.13. 

Artículo 2

  Dése cuenta a la Asamblea General previo informe del Tribunal de Cuentas
de la República. 

Artículo 3

 Comuníquese, etc. 

SANGUINETTI - LUIS BARRIOS TASSANO - LUIS MOSCA
Ayuda