Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: el establecimiento de las relaciones diplomáticas con la
República Popular de China.
Resultando: que el artículo 64 de la Ley 12.801 de 30 de noviembre de
1960 faculta al Poder Ejecutivo a determinar periódicamente el coeficiente
a aplicar a cada país.
Considerando: I) Que por decreto del Poder Ejecutivo de 22 de
diciembre de 1987, se fijaron a partir del 1º de enero de 1988 los
coeficientes para el pago de los haberes y partidas complementarias a que
tengan derecho los funcionarios del Servicio Exterior, no incluyéndose en
el mismo a la República Popular de China.
II) Que en consecuencia resulta pertinente fijar el coeficiente
correspondiente a ese país;
III) Que dicho coeficiente, surge de la información suministrada por
la Organización de las Naciones Unidas (O.N.U.) perteneciente al mes de
noviembre de 1988.
El Presidente de la República
DECRETA:
Fijar a partir del 1º de enero de 1988, el coeficiente para el pago de
los haberes y partidas complementarias a que tengan derecho los
funcionarios del Servicio Exterior acreditados en la República Popular de
China en 1.13.