Visto: los decretos del Poder Ejecutivo de 28 de diciembre de 1988 y de
30 de agosto de 1989, que establecen el refuerzo de rubros en los
renglones respectivos para atender los gastos que demanden las misiones en
el exterior de los funcionarios de la Administración Central durante el
ejercicio 1989.
Resultando: I) que por el Decreto del Poder Ejecutivo de fecha 30 de
agosto de 1989, se modificó el sistema de adquisición de pasajes en cuanto
a los servicios aéreos no atendidos directamente por la empresa aérea
estatal;
II) Que el cupo total asignado al Ministerio de Economía y Finanzas tanto
para viáticos como para pasajes o partidas especiales ascendió a U$S
40.000,00 (cuarenta mil dólares de los Estados Unidos de América).
Considerando: I) Que la actividad desplegada por el Ministerio de
Economía y Finanzas vinculada a la deuda externa en distintas
localidades demanda la presencia del Ministerio en Estados Unidos de
América y otros países, lo que no fue originalmente otorgado;
II) Que el artículo 29 del decreto ley 14.754, de 5 de enero de 1978
faculta al Poder Ejecutivo para disponer del 6% del total del Presupuesto
Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones en el refuerzo de los Rubros de
Gastos.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: