ACUERDOS INTERNACIONALES - MEDIO AMBIENTE - ECOLOGIA




Promulgación: 04/11/1993
Publicación: 25/11/1993
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1993
  •    Página: 455
Referencias a toda la norma
 Visto: lo dispuesto por la Ley 16.408 del 27 de agosto de 1993;

 Resultando: Que dicha norma aprueba el Convenio sobre Diversidad
Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en oportunidad de la
celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (junio de 1992).

 Considerando: I) Que más allá de los mecanismos formales de entrada en
vigencia internacional del Convenio, el Uruguay debe iniciar acciones
tendientes a su instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez de
asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito
internacional;

II) Que el amplio concepto de conservación de la diversidad biológica se
inscribe en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;

 Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 16.408
del 27 de agosto de 1993 y por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;

 El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente
y punto de contacto para la instrumentación y aplicación del Convenio
sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en
oportunidad de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo (junio de 1992).
Referencias al artículo

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