Visto: lo dispuesto por la Ley 16.408 del 27 de agosto de 1993;
Resultando: Que dicha norma aprueba el Convenio sobre Diversidad
Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en oportunidad de la
celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente
y Desarrollo (junio de 1992).
Considerando: I) Que más allá de los mecanismos formales de entrada en
vigencia internacional del Convenio, el Uruguay debe iniciar acciones
tendientes a su instrumentación y aplicación a nivel nacional, a la vez de
asegurar una adecuada participación de nuestro país en el ámbito
internacional;
II) Que el amplio concepto de conservación de la diversidad biológica se
inscribe en los cometidos asignados al Ministerio de Vivienda,
Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente;
Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por la Ley 16.408
del 27 de agosto de 1993 y por la Ley 16.112 del 30 de mayo de 1990;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Desígnase al Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio
Ambiente (Dirección Nacional de Medio Ambiente), autoridad competente
y punto de contacto para la instrumentación y aplicación del Convenio
sobre Diversidad Biológica, suscrito en Río de Janeiro (Brasil), en
oportunidad de la celebración de la Conferencia de las Naciones Unidas
sobre Medio Ambiente y Desarrollo (junio de 1992).