VISTO: el Decreto 176/005 de 23 de mayo de 2005;
RESULTANDO: I) que por el citado decreto se reglamenta la Ley Nº 17.869
de 20 de mayo de 2005;
II) que a tales efectos el art. 6º establece, respecto al pago del
ingreso ciudadano, que el Banco de Previsión Social será "el organismo
encargado de abonarlo a través de su red de pagos en organismos
públicos";
CONSIDERANDO: el carácter y características de la red de pagos del Banco
de Previsión Social y el cumplimiento de la finalidad del servicio;
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
Actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: