MODIFICACION AL ESTATUTO DEL FUNCIONARIO DEL BANCO CENTRAL DEL URUGUAY




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1235
Referencias a toda la norma
VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para
modificar las disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa
Institución, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993,
modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003
de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de
enero de 2005.

RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo
modificar el literal g) del artículo 45 del mencionado Estatuto,
aumentando la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años de
edad y habilitando bajo ciertas condiciones la prórroga del retiro por un
máximo de hasta dos años, hasta que el funcionario cumpla los 64 años de
edad.

CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la
reforma estatutaria propuesta.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63
de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto de Funcionario del
Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril
de 1993, modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de
1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y
19/005 de 13 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)


(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.
Referencias al artículo

TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA
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