VISTO: la iniciativa del Directorio del Banco Central del Uruguay para
modificar las disposiciones del Estatuto del Funcionario de esa
Institución, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril de 1993,
modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de 1994, 22/003
de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y 19/005 de 13 de
enero de 2005.
RESULTANDO: que a través de la misma se solicita al Poder Ejecutivo
modificar el literal g) del artículo 45 del mencionado Estatuto,
aumentando la edad máxima para el retiro de los funcionarios a 62 años de
edad y habilitando bajo ciertas condiciones la prórroga del retiro por un
máximo de hasta dos años, hasta que el funcionario cumpla los 64 años de
edad.
CONSIDERANDO: que se estima conveniente proceder a la aprobación de la
reforma estatutaria propuesta.
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en el artículo 63
de la Constitución de la República.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal g) del artículo 45 del Estatuto de Funcionario del
Banco Central del Uruguay, aprobado por Decreto Nº 190/993 de 26 de abril
de 1993, modificado por los Decretos Nº 517/994 de 29 de noviembre de
1994, 22/003 de 21 de enero de 2003, 307/003 de 30 de julio de 2003 y
19/005 de 13 de enero de 2005, el que quedará redactado de la siguiente
manera: (*)