CREACION DE UN DISTINTIVO ESPECIAL PARA EL ESTADO MAYOR DE LA DEFENSA




Promulgación: 29/12/2011
Publicación: 19/01/2012
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2011
  •    Página: 1885

Artículo 2

 El uso del mencionado Distintivo será autorizado para aquellos señores
Oficiales Superiores, Jefes y Oficiales de las Fuerzas Armadas que presten
Servicios en el Estado Mayor de la Defensa en las siguientes condiciones:
a) En forma permanente:
1) Para el Jefe, Sub-Jefe del Estado Mayor de la Defensa, Sub-Jefes de
División y Ayudante del Jefe del Estado Mayor de la Defensa con 1 (un) año
continuado de servicio.
2) Para otros cargos, con 2 (dos) años continuados.
b) En forma transitoria:
- A consideración del Jefe del Estado Mayor de la Defensa, que por su
labor hubieren colaborado significativamente y no se encuentren
comprendidos en el punto anterior.
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