Prorrógase hasta la fecha que se determina, las franquicias aduaneras y cambiarias acordadas a la importación de forrajes, según Decretos Nos. 312/964, 411/964 y 433/964 de fechas 20 de agosto, 15 de octubre y 29 de octubre de 1964 respectivamente, al solo efecto del cumplimiento de la importación de cebada forrajera, con destino a la alimentación de ganado lechero, que ha concertado la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche (CONAPROLE), en la Argentina.