Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 11
Cuando exista pluralidad de poseedores en una misma fracción de terreno,
declarados tales por sentencia dictada conforme a lo establecido en los
artículos 2º y 3º de la ley que se reglamenta, cada uno de ellos podrá
recibir como pago total de la correspondiente indemnización una nueva
vivienda, siempre que en dicho bien ocupen unidades habitacionales
diferentes.