Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 13
Cuando exista pluralidad de ocupantes o arrendatarios de una misma unidad
habitacional expropiada, con derecho a adquirir una vivienda de acuerdo al
artículo 7º de la ley que se reglamenta, cada núcleo habitacional podrá
adquirir una sola vivienda.