APROBACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS A LOS POBLADORES DE BELEN Y CONSTITUCION




Promulgación: 18/08/1978
Publicación: 31/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.

Artículo 14

La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
podrá realizar el pago de la indemnización en efectivo, si el propietario
o poseedor no hubiera optado por vivienda de reasentamiento antes del 1º
de diciembre de 1978. Vencido dicho plazo, los arrendatarios u ocupantes
de las unidades habitaciones expropiadas pertenecientes a los citados
propietarios o poseedores, quedan habilitados para ser titulares de los
derechos previstos por el artículo 7º de la ley que se reglamenta.
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