Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 14
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande
podrá realizar el pago de la indemnización en efectivo, si el propietario
o poseedor no hubiera optado por vivienda de reasentamiento antes del 1º
de diciembre de 1978. Vencido dicho plazo, los arrendatarios u ocupantes
de las unidades habitaciones expropiadas pertenecientes a los citados
propietarios o poseedores, quedan habilitados para ser titulares de los
derechos previstos por el artículo 7º de la ley que se reglamenta.