Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 15
Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, cuando exista pluralidad de unidades habitacionales en un
mismo predio expropiado, cuyo propietario o poseedor hubiera optado por
recibir la indemnización en vivienda, a efectuar el pago correspondiente
mediante la entrega de una nueva vivienda por cada unidad habitacional
allí existente, siempre que ello fuera necesario para atender las
necesidades de sus respectivos arrendatarios u ocupantes anteriores a la
fecha de la ley que se reglamenta.