Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 21
Facúltase a la Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande a contratar los servicios de los Escribanos Públicos que
estime necesarios, para autorizar las escrituras, actas y contratos
relativos a las operaciones indicadas en la ley que se reglamenta.
Los Escribanos Públicos a que se refiere el inciso anterior, deberán ser
designados en lo posible, entre quienes residan en las proximidades de las
zonas expropiadas, y sus honorarios se fijarán de conformidad con el
arancel del Banco Hipotecario del Uruguay para escrituras similares, salvo
el caso de aquellas que sean autorizadas por profesionales funcionarios
del Sector Obras No Comunes Uruguayas. Las erogaciones a que dieren lugar
las mencionadas escrituraciones, serán atendidas con cargo a Obras No
Comunes Uruguayas, por la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande.