APROBACION DE NORMAS REGLAMENTARIAS PARA LA ADJUDICACION DE VIVIENDAS A LOS POBLADORES DE BELEN Y CONSTITUCION




Promulgación: 18/08/1978
Publicación: 31/08/1978
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1978
  •    Página: 394
Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.

Artículo 4

La calidad de arrendatario u ocupante, si fuera controvertida, se probará
conforme a los procedimientos del artículo 3º de la ley que se reglamenta.

 No obstante, cuando se trate de los arrendamientos u ocupantes a que se
refiere el artículo 5º de la citada ley, el pronunciamiento judicial será
sin perjuicio y a los únicos efectos de habilitar el ingreso a la nueva
vivienda.
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