Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 6
Facúltase a la Delegación del uruguay en la Comisión Técnica Mixta de
Salto Grande, cuando no fuera posible en el momento de la entrega de las
nuevas viviendas, otorgar la escritura o acta correspondiente, a:
a) Autorizar a los propietarios o poseedores de viviendas expropiadas,
a ingresar a las nuevas viviendas que les correspondiere, según lo
establecido en el artículo 2º de este reglamento en calidad de
precario;
b) Autorizar a los arrendatarios u ocupantes de viviendas expropiadas
cuyos propietarios hubieren optado por una nueva vivienda, a ingresar
a las que les correspondieren, según lo establecido en el artículo 2º
de esta reglamentación.