Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 7
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande,
formará un registro a los efectos de incluir a los interesados en la
adquisición de las nuevas viviendas, comprendidos en el artículo 7º de la
ley que se reglamenta.
Sobre la base de dicho registro, que se cerrará a más tardar el 31 de
diciembre de 1978, se elaborarán listas, de acuerdo a los criterios
establecidos en el inciso 1º del artículo 2º de esta reglamentación.
Dentro de cada lista, el orden de preferencia en la elección de vivienda,
se fijará por sorteo.