Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 8
La Delegación del Uruguay en la Comisión Técnica Mixta de Salto Grande, en
la forma establecida en el artículo 1º de esta reglamentación,
representará también al Estado en las enajenaciones a que se refieren los
artículos 7º y 8º de la ley 14.781, del 12 de mayo de 1978. En la
instrumentación de las citadas operaciones, que podrán realizarse bajo
forma de compromisos de compraventa o escrituras definitivas con saldo de
precio, actuará con el asesoramiento del Banco Hipotecario del Uruguay. La
posterior administración de las operaciones de referencia en este
artículo, estarán a cargo del Banco Hipotecario del Uruguay, a quien se le
faculta para otorgar en representación del Estado, las escrituras
traslativas de dominio y cartas de pago pertinentes.