Reglamentario/a de: Decreto Ley Nº 14.781 de 12/05/1978.
Artículo 9
El precio de venta de las viviendas a que se refiere el artículo 7º de la
ley que se reglamenta, será en Unidades Reajustables (Ley 13.728, de 17 de
diciembre de 1968), el siguiente:
Tipo U1: un dormitorio, setecientas ochenta y tres (UR 783); Tipo U1: dos
dormitorios, mil quince (UR 1.015); Tipo U1: tres dormitorios, mil ciento
noventa y siete (UR 1.197); Tipo U1: cuatro dormitorios, mil seiscientas
trece (UR 1.613); Tipo U2: un dormitorio, seiscientas ochenta y cuatro (UR
684); Tipo U2: dos dormitorios, ochocientas ochenta y cinco (UR 885); Tipo
U2: tres dormitorios, mil cuarenta y una (UR 1.041); Tipo U2: cuatro
dormitorios, mil trescientas sesenta y seis (UR 1.366); Tipo SU: dos
dormitorios, novecientas cuarenta y cuatro (UR 944); Tipo SU: tres
dormitorios, mil ciento ochenta y dos (UR 1.182) y Tipo SU: cuatro
dormitorios, mil trescientas veintitrés (UR 1.323).