REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 710
    Visto: el impuesto creado en el artículo 13 de la ley 15.768 de 13 de
setiembre de 1985.
    Resultando: que es necesario fijar la tasa que grava la enajenación de
los diversos bienes cuya comercialización se encuentra alcanzada por el
impuesto, efectuar la designación de agentes de retención , así como
dictar las normas que regulen la percepción, acreditamiento y contralor
del tributo.

   Atento: a lo expuesto.

                    El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

  (Oficina Recaudadora).- El impuesto creado en el artículo 13 de la ley
15.768 de 13 de setiembre de 1985, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI
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