Visto: el impuesto creado en el artículo 13 de la ley 15.768 de 13 de
setiembre de 1985.
Resultando: que es necesario fijar la tasa que grava la enajenación de
los diversos bienes cuya comercialización se encuentra alcanzada por el
impuesto, efectuar la designación de agentes de retención , así como
dictar las normas que regulen la percepción, acreditamiento y contralor
del tributo.
Atento: a lo expuesto.
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
(Oficina Recaudadora).- El impuesto creado en el artículo 13 de la ley
15.768 de 13 de setiembre de 1985, será recaudado y fiscalizado por la
Dirección General Impositiva.