REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 710

Artículo 2

(Hecho Generador y Vigencia).- Quedan comprendidas en el hecho generador
del tributo desde el 16 de setiembre de 1985:
a) Las entregas de bienes con independencia de la fecha del contrato de
   compraventa y de los anticipos de precio realizados o del pago al
   precio acordado.
b) Las exportaciones de bienes gravados.
c) La utilización como insumo de un producto gravado, en un proceso
   industrial por parte de su productor.(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.
Referencias al artículo
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