REGULACION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS AGROPECUARIAS




Promulgación: 13/09/1985
Publicación: 26/09/1985
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1985
  •    Página: 710

Artículo 8

(Versión por Anticipos y Precio Final).- En el caso de anticipos previsto
en el artículo 5º, la versión por el agente de retención se efectuará:
a) Para anticipos anteriores a la entrega, dentro del mes siguiente a la
   misma.
b) Para anticipos posteriores a la entrega, dentro del mes siguiente al
   se su pago.
c) En el caso de determinación final de precio, dentro del mes siguiente
   a la misma.
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