Visto: lo dispuesto por los decretos 127/990 de 23 de febrero de 1990 y
202/990 de 3 de mayo de 1990.
Resultando: que las mencionadas normas disponen exoneraciones para
equipos de riego y/o sus partes, en cuanto no sean competitivos de la
industria nacional.
Considerando: I) Conveniente modificar las mencionadas normas a los
efectos de facilitar e incentivar la importación de equipos de riego;
II) Que se entiende que un equipo de riego y sus partes conforman una
unidad de funcionamiento.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA: