VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.-
RESULTANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículo 95º y 98º del citado Código.-
CONSIDERANDO: que por el Decreto Nº 503/996, de 24 de diciembre de 1996
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1997.-
ATENTO: a lo expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Fíjanse en $ 40,oo (pesos uruguayos cuarenta), y $ 1.570,oo (pesos
uruguayos mil quinientos setenta), las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)