FIJACION DE MULTAS MINIMAS Y MAXIMAS DEL CODIGO TRIBUTARIO




Promulgación: 30/12/1997
Publicación: 02/01/1998
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 2
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1997
  •    Página: 1958
 VISTO: lo dispuesto por el artículo 99º del Código Tributario.-

 RESULTANDO: que corresponde actualizar los montos establecidos en los
artículo 95º y 98º del citado Código.-

 CONSIDERANDO: que por el Decreto Nº 503/996, de 24 de diciembre de 1996
fueron establecidas las sanciones aplicables para el año 1997.-

 ATENTO: a lo expuesto.-

                   EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                              DECRETA:

Artículo 1

 Fíjanse en $ 40,oo (pesos uruguayos cuarenta), y $ 1.570,oo (pesos
uruguayos mil quinientos setenta), las multas mínimas y máximas previstas
por los artículos 95º y 98º del Código Tributario. (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

Artículo 2

 Lo dispuesto en el artículo anterior regirá para el año 1998.-

Artículo 3

 Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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