VISTO: la solicitud formulada por la Dirección Nacional de Recursos
Acuáticos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;
RESULTANDO: la mencionada Dirección Nacional solicita el establecimiento
durante determinado período de una veda para toda actividad de pesca con
carácter comercial, así como la prohibición de uso de redes, en distintas
áreas acuáticas interiores del país;
CONSIDERANDO: I) la existencia de determinados tramos de cursos de aguas
interiores de la República, en los que se vienen desarrollando proyectos
para fomento de la pesca turística, o donde tienen lugar otras
actividades deportivas ("Wind surf", canotaje, etc.) vinculadas al
turismo;
II) que existen, asimismo, áreas fluviales donde se estima inconveniente,
desde el punto de vista biológico, la actividad de pesca de carácter
comercial durante los periodos reproductivos o de desarrollo de las
especies en ellas existentes;
III) necesario, a los efectos de la protección de los recursos acuáticos
en las áreas respectivas y para el fometno de las actividades deportivas
vinculadas al mismo (pesca con caña, "wind surf", canotaje, motonáutica,
etc.), establecer la veda aconsejada por la Dirección Nacional de
Recursos Acuáticos,
ATENTO: a lo dispuesto por la ley Nº 13.833, de 29 de diciembre de 1969,
decreto Nº 149/997, de 7 de mayo de 1997 y a la propuesta de la Dirección
Nacional de Recursos Acuáticos,
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA
Establécese una veda para toda actividad de pesca con carácter
comercial, así como la prohibición de uso de redes, durante el periodo
comprendido entre el 15 de diciembre de 2001 y el 15 de marzo de 2002, en
las siguientes áreas acuáticas:
1.1. Los arroyos Solís Grande, Solís Chico, Pando y Santa Lucía, hasta 2
kilómetros de sus desembocaduras y 500 metros aguas adentro del Río
de la Plata frente a la misma en una franja del ancho de dichos
arroyos en ese punto, mas 100 metros sobre cada ribera.
1.2. El Arroyo Maldonado, desde su desembocadura hasta 1 kilómetro aguas
arriba del puente de la Barra de Maldonado y 500 metros desde la
desembocadura hasta el Océano Atlántico, en una franja del ancho de
la misma, mas de 100 metros sobre cada ribera.
1.3. El Río Negro, desde la ciudad de Mercedes hasta su desembocadura en
el Río Uruguay y en el Embalse de la Represa de Palmar, en el área
comprendida por Parque Hidalgo y Los Pasos del Puerto y el Arroyo
Grande del Sur. (*)
En las zonas establecidas en el Art. 1º de este decreto y durante el
periodo en el determinado, únicamente podrá realizarse pesca deportiva
con las limitaciones establecidas en el Art. 50º del decreto Nº 149/997,
de 7 de mayo de 1997, en cuanto a los artes autorizados en la pesca
deportiva.