Visto: la actual política económica del gobierno.
Considerando: I) Que es necesario unificar la protección arancelaria a
la importación de azúcar crudo y de azúcar refinado;
II) Que a los efectos de regular el mercado interno y de exigir mayor
eficiencia al sector industrial, resulta conveniente proceder a rebajar la
protección arancelaria total que grava a la importación de azúcar blanco
refinado.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 2.o de la ley 12.670, de 17 de
diciembre de 1959, por los artículos 4.o, inciso B) y 27 de la ley 14.629,
de 5 de enero de 1977 y por el artículo 524 de la ley 14.189, de 30 de
abril de 1974,
El Presidente de la República
DECRETA:
Las importaciones de azúcar crudo y azúcar blanco refinado (posiciones
NADI 17.01.01.01 y 17.01.89.00), estarán sujetas al pago de recargos de
importación a la tasa del 90%, Impuesto Aduanero Unico a la Importación a
la tasa del 10%, Tasa de Movilización de Bultos al 2% y Tasas Consulares
al 4%.