SE DECLARA VIGENTE LA ENMIENDA 5 DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LOS SERVICIOS DE NAVEGACION AEREA




Promulgación: 20/12/1983
Publicación: 14/02/1984
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1983
  •    Página: 1252
  Visto: la Enmienda 5 de los Procedimientos para los Servicios de
Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo-
Undécima edición (PANS-RAC, Doc. 4444 RAC/501/11).

  Resultando: I) Que por decreto 148/981, de 24 de marzo de 1981, se
declararon incorporados al derecho interno los Procedimientos para los
Servicios de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito
Aéreo-Undécima edición y por decretos 107/982, de 23 de marzo de 1982 y
220/983, de 6 de julio de 1983 se declararon incorporados al derecho
interno las Enmiendas 2, 3 y 4, respectivamente.
 II) Que el Consejo de la Organización de Aviación Civil Internacional en
la Segunda sesión de su 109º período de sesiones, celebrada el 13 de
mayo de 1983 adoptó la referida Enmienda.

  Considerando: I) Que la Enmienda a los Procedimientos para los Servicios
de Navegación Aérea-Reglamento del Aire y Servicios de Tránsito Aéreo
Undécima edición no contienen disposiciones que contraríen la legislación
y el orden público internos y por tanto corresponde declarar su vigencia
de conformidad con el artículo 37 del Convenio sobre Aviación Civil
Internacional ratificado por la ley 12.018, del 4 de noviembre de 1953,

II) Lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, de 26 de abril de 1974 y lo
preceptuado por el Convenio sobre Aviación Civil Internacional firmado
en Chicago el 7 de diciembre de 1944.

  Atento: a lo preceptuado por el artículo 12 del Convenio sobre Aviación
Civil Internacional citado y a lo informado por la Dirección Nacional de
Aviación Civil e Infraestructura Aeronáutica, el Comando General de la
Fuerza Aérea y el Asesor Letrado del Ministerio de Defensa Nacional.

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

   Declárase vigente a partir del 7 de junio de 1984 la enmienda 5 de los
Procedimientos para los Servicios de Navegación Aérea Reglamento del Aire
y Servicios de Tránsito Aéreo- Undécima edición (PANS-RAC, Doc. 4444 -
RAC/501/11). (*)

(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el 
Diario Oficial correspondiente.
Referencias al artículo

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y pásese al Comando General de la Fuerza Aérea
para su conocimiento y para que disponga las comunicaciones del caso y la
inserción en la Publicación de Información-Aeronáutica.

ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO
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