RESERVA MINERA




Promulgación: 27/08/1987
Publicación: 11/09/1987
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1987
  •    Página: 305
Referencias a toda la norma
   Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto a áreas de interés prospectivo en granito ornamental
en los departamentos de Flores, San José y Soriano, en ejecución del
Inventario Minero Nacional.

   Resultando: que las zonas a estudiar presentan las características de
aquellas que contienen yacimientos con alto potencial productivo.

   Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de dichas 
áreas a efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código
de Minería.

   Atento: a lo expuesto,

   El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

   Dispónese la Reserva Minera sobre el área de los inmuebles del
Territorio Nacional que se detallan a continuación:

Zona XV: Padrón Nº 528, 11ª Sec. Judicial del departamento de Soriano;
Padrón Nº 3842, 11ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº
530, 14ª Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 533, 14ª
Sec. Judicial del departamento de Soriano; Padrón Nº 1020, 3ª Sec.
Judicial del departamento de Flores; Padrón Nº 2453, 3ª Sec. Judicial del
departamento de Flores.
Zona XVI: Padrones números 1105, 1169, 1178, 1185, 1186, 1187, 1191, 1200,
4499, 4877, 4878, 4880, 8720, 13121, 16314, 16315, de la 4ª Sección
Judicial de departamento de San José.




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Referencias al artículo

Artículo 2

   La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de 
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de granito ornamental existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la 
realización de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - JORGE PRESNO HARAN
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