Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: La Ejecución del Presupuesto Operativo, de Operaciones
Financieras y de Inversiones de la Administración de Ferrocarriles del
Estado, correspondientes al ejercicio 1989.
Considerando: I) Que el Organismo se excedió en la ejecución de
determinados renglones respecto a las partidas autorizadas por Decreto
Nº 222/90 de 22 de mayo de 1990.
II) Que los desvíos no implicaron un mayor nivel de gastos respecto al
monto global autorizado para el presupuesto 1989.
III) Que el Organismo aportó las justificaciones correspondientes.
IV) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido su informe
y el Tribunal de Cuentas su dictamen.
Atento: A lo establecido en el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébase la ejecución presupuestal de la Administración de
Ferrocarriles del Estado correspondiente al ejercicio 1989 de acuerdo con
el siguiente detalle.