Visto: El Presupuesto, Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay correspondiente al ejercicio
1995.
Considerando: Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha emitido
su informe y el Tribunal de Cuentas su dictamen,
Atento: A lo establecido por el artículo 221 de la Constitución de la
República;
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Apruébase el Presupuesto Operativo, de Operaciones Financieras y de
Inversiones del Banco Hipotecario del Uruguay, a regir desde el 1º de
enero de 1995 de acuerdo con los montos que se detallan a continuación.
I - INGRESOS 6,740,812,000
1. Intereses y Comisiones 726,132,000
-Prestamos Unifamiliares 294,900,000
-Sistema Público 94,047,000
-Promotores Privados 15,068,000
-Sociedades Civiles y otras 237,821,000
-Mora 84,296,000
2.Reajustes 5,805,948,000
-Préstamos Unifamiliares 2,337,545,000
-Sistema Público 2,462,605,000
-Promotores Privados 153,347,200
-Sociedades Civiles y otras 852,450,800
3. Otros Ingresos 208,732,000
-Gastos Operativos 7,091,200
-Fondo Préstamos Garantía
Hipotecaria 15,068,800
-Otros Ingresos 186,572,000
II - PRESUPUESTO OPERATIVO 6,410,030,636
Rubro Denominación $ $
0 RETRIBUCION SERVS. PERSONALES 204,829,860
011311 Sueldos básicos cargos presupuest. 148,682,748
011312 Dif. p/subrogac. cargos presupuest. 299,568
019 Sueldo anual compl. presup. y cont. 14,855,016
IV - PRESUPUESTO DE INVERSIONES 23,262,782
Rubro Denominación $
4 MAQUINARIA, EQUIPO Y MOB. NUEVOS
14,183,830
6 CONSTRUC. MEJORAS Y REP. EXTRAORD. 9,078,952
La apertura por proyecto, fuente de financiamiento y las partidas en
moneda extranjera, se detallan en los cuadros adjuntos que forman
parte de este decreto.
Los Rubros 0 "Retribución de Servicios Personales", 1 "Cargas Legales
sobre Servicios Personales" y 7 "Subsidios y Otras Transferencias" en lo
relativo a beneficios sociales, incluyen el incremento salarial
otorgado con vigencia al 1º de enero de 1995.
Las normas presupuestales, planillas y estados que se acompañan se
consideran parte integrante de este Decreto; con excepción de Numeral 2
del Artículo Nº 57 de las Normas Presupuestales, el cual fue derogado por
el Dec. Nº 343/995 del 15/9/95. El Art. Nº 71 de dichas Normas deberá
recoger lo dispuesto.
(*)Notas:
Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 489/995 de
29/12/1995.