APROBACION DEL PRESUPUESTO OPERATIVO DEL BANCO HIPOTECARIO DEL URUGUAY. EJERCICIO 1995




Promulgación: 29/12/1995
Publicación: 29/03/1996
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Las asignaciones correspondientes al componente en moneda extranjera
están estimadas a la cotización de $ 5,90 por dólar.
   Las partidas en moneda nacional están expresadas a precios promedio del
período enero-abril de 1995.
   Los ingresos presupuestados en unidades reajustables están expresados a
cotización promedio de la U.R. del período enero-abril 1995.
   Cada actualización cuatrimestral de los ingresos y de las asignaciones
presupuestales de los rubros de gastos e inversiones se realizará
ajustando los duodécimos de cada rubro para el período que resta hasta el
fin del ejercicio de forma de obtener al fin de éste las partidas
presupuestales a precios promedio corriente del año. Dichos ajustes se
realizarán en función de la variación estimada del I.P.C. y del tipo de
cambio promedio para dicho período que la O.P.P. comunicará a las Empresas
Comerciales, Industriales y Financieras del Estado, en un plazo no mayor
de 15 días a partir de la vigencia del aumento salarial.
   Los Directorios a su vez, en un plazo no mayor de 30 días deberán
elevar a la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, la adecuación de su
Presupuesto a efectos de proceder a su previo informe favorable.
   Obtenido el mismo, regirán las partidas adecuadas, las que serán
comunicadas por las empresas al Tribunal de Cuentas dentro de los 15 días
subsiguientes para su conocimiento. 
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