La retribución del valor unitario de la HORA EXTRA, calculado sobre el
importe que, de acuerdo a la Escala Patrón Unica y la prima por
antigüedad, le corresponde al funcionario por aplicación de estas
disposiciones presupuestales, será: Días Hábiles 0.67% y Días no Hábiles
0.89%.
Las horas extraordinarias de labor serán autorizadas por tareas
relacionadas a Servicios Mecanizados, Choferes y aquellas imprescindibles
para la normal prestación de los servicios, y se cumplirán de acuerdo a la
reglamentación que el Banco dicte a tal efecto. La liquidación del horario
extraordinario se hará teniendo en cuenta lo dispuesto por el Convenio
Salarial que entrará en vigencia el 1/5/91.