APROBACION DE LA ESTRUCTURA ORGANIZACIONAL DE LA SECRETARIA DE COMUNICACION INSTITUCIONAL




Promulgación: 19/10/2009
Publicación: 29/10/2009
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 2009
  •    Página: 1238
VISTO: lo dispuesto por los artículos 55 y 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de
octubre de 2008.

RESULTANDO: I) que por el artículo 55 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre
de 2008 se crea en el Inciso 02, Presidencia de la República, Unidad
Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo de la Presidencia de la República", la
Secretaría de Comunicación Institucional" en sustitución de la "Secretaría
de Prensa y Difusión", creada por el inciso primero del artículo 115 de la
Ley Nº 15.809, de 8 de abril de 1986.

II) que en el precitado artículo se definen asimismo los cometidos de la
"Secretaría de Comunicación Institucional".

III) que por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008
se crean cuatro cargos de Dirección en el Escalafón CO "Conducción",
Sub-escalafón CO", grado 16, en el Sistema Integrado de Remuneraciones y
Ocupaciones "SIRO", que dependerán directamente de la Dirección de la
Secretaría de Comunicación Institucional:

Director de la Secretaría Ejecutiva.
Director de la Secretaría de Planificación Operativa.
Director de la Secretaría Periodística.
Director de la Secretaría Administrativa.

CONSIDERANDO: I) que es necesario adecuar la organización de la Secretaría
de Comunicación Institucional para el cumplimiento de sus funciones de
acuerdo a los artículos precedentemente citados.

II) que la Oficina Nacional del Servicio Civil, en cumplimiento de lo
dispuesto por el artículo 29 de la Ley Nº 18.362, de 6 de octubre de 2008,
estableció por Resoluciones Nros. 000007/2009, 000065/2009 y 000092/2009
de fechas 16 de enero, 16 de abril y 19 de mayo respectivamente, las
equivalencias entre los cargos creados en el Sistema Integrado de
Retribuciones y Ocupaciones SIRO y el sistema escalafonario vigente en la
unidad ejecutora.

III) que la partida prevista en el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de 6
de octubre de 2008, ajustada por los aumentos dispuestos en el artículo 1°
del Decreto Nº 42/009, de 19 de enero de 2009 y en la Resolución del
Ministerio de Economía y Finanzas de 31 de marzo de 2009, asciende al 1º
de enero de 2009 a $ 2:543.566 (pesos uruguayos dos millones quinientos
cuarenta y tres mil quinientos sesenta y seis), financia las
remuneraciones de los cargos creados en el citado texto legal.

IV) que corresponde definir las retribuciones para los cargos creados en
el ya mencionado artículo 56.

ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo dispuesto por las normas
citadas en el Visto del presente, así como por el artículo 29 de la Ley Nº
18.362, de 6 de octubre de 2008 y a los informes favorables de la Oficina
Nacional del Servicio Civil, la Contaduría General de la Nación y la
Oficina de Planeamiento y Presupuesto.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébase la estructura organizacional de la Secretaría de Comunicación
Institucional perteneciente a la Unidad Ejecutora 001 "Servicios de Apoyo
de la Presidencia de la República", del Inciso 02 "Presidencia de la
República", que figura en los Anexos 1 y 2, formando parte integrante de
este Decreto. (*)

(*)Notas:
Ver: Texto/imagen.

Artículo 2

 Las equivalencias entre los cargos creados por el artículo 56, con el
régimen vigente en la mencionada unidad ejecutora, son las que a
continuación se detallan:

                SIRO                         LEY Nº 15.809
Escalafón  Sub-       Ocupación  Gdo Esc Gdo. Denominación   Serie
           escalafón
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
                      Ejecutiva               Ejecutiva
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
CO         CO.2       Planificación           Planificación
Conducción Conducción                         Operativa
Operativa
                      Director                Director
                      Secretaría 16  D   14   Secretaría Especialización
                      Periodista              Periodista
                      Director                Director
                      Secretaría 16  A   16   Secretaría Profesional
                      Administrativa          Administrativa

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3.

Artículo 3

 Las remuneraciones mensuales, correspondientes a 40 horas semanales de
labor, para los cargos creados por el artículo 56 de la Ley Nº 18.362, de
6 de octubre de 2008, de acuerdo a las equivalencias establecidas en el
artículo anterior, serán las que a continuación se indican:

Objeto del gasto     Esc. A Grado 16     Esc. D Grado 14
   011.300            $     12.369,53     $     10.278.91
   042.400            $     15.139,16     $     13.036,35
   042.522            $      5.294,00     $     17.878,00
     Total            $     32.802,69     $     41.193,26

Los importes precedentes son a valores totales al 1º de enero de 2009 y
solamente se les podrá adicionar una de las tres compensaciones previstas
en el artículo 2º del Decreto Nº 771/008, de 26 de diciembre de 2008, así
como los beneficios sociales y la prima por antigüedad.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 5.

Artículo 4

 El Director de la Secretaría de Comunicación Institucional procederá a la
implantación de la nueva estructura organizacional, adoptando las medidas
necesarias de acuerdo a los requerimientos del servicio.

Artículo 5

 La Contaduría General de la Nación distribuirá los créditos
correspondientes para el cumplimiento del artículo 3º.

Artículo 6

 Comuníquese, publíquese y archívese.


TABARE VAZQUEZ - ALVARO GARCIA 
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