Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Autorízase a las empresas industriales comprendidas en el artículo 3º del
Decreto Nº 29/974, el otorgamiento de las licencias a su personal en dos períodos, entre el 21 de enero y el 17 de marzo, por lo cual la fracción menor no podrá ser inferior a diez días continuados pudiéndose computar
los feriados.