Visto: lo dispuesto por el artículo 181 del Código Aeronáutico (Ley
14.305 de 29 de noviembre de 1974).
Resultando: que el incremento en el Indice General de Precios del
Consumo ha resultado ser del 60% desde que apreciaron las circunstancias
económicas determinantes de la anterior actualización de los límites de
responsabilidad por el decreto 816/976 de 21 de diciembre de 1976.
Considerando: lo dispuesto por el decreto 362/976 de 22 de junio de
1976 y por los artículos 332º y siguientes de la ley 13.835 de 7 de enero
de 1970, a los que se remite el artículo 181º del Código Aeronáutico.
Atento: a lo informado por la Dirección General de Aviación Civil del
Uruguay y la Comisión Nacional de Política Aeronáutica, la Dirección
Financiero Contable y la Asesoría Letrada del Ministerio de Defensa
Nacional,
El Presidente de la República
DECRETA:
Actualízase a partir del 1º de enero de 1978, los montos en los límites
de responsabilidad fijados en el Título XIII del Código Aeronáutico (Ley
14.305 del 29 de noviembre de 1974), incrementando los vigentes en un 60%.