Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los aranceles que rigen para los servicios que presta la
División Técnica del Ministerio de Salud Pública por concepto de
"Inspección inicial de habilitación y registro".
Resultando: I) Que dichos aranceles fueron aprobados por decreto del
Poder Ejecutivo 205/976, de 20 de abril de 1976 (Interno Nº11.396);
II) Que los mismos no están en concordancia con los costos actuales de
los Servicios.
Considerando: que la citada División propone la nueva escala de valores
que es conveniente establecer a fin de adecuar los referidos aranceles a
los costos reales.
Atento: a lo dispuesto por el artículo 178 de la ley 13.737 de 9 de
enero de 1969,
El Presidente de la República
DECRETA:
Apruébanse los siguientes aranceles para los servicios que presta la
División Técnica del Ministerio de Salud Pública, por "Inspección inicial
de habilitación y registro".
1. Sociedades de Asistencia Médica Colectiva, N$ 220.00 (nuevos pesos
doscientos veinte).
2. Hospitales y Centros de Asistencia privados, Generales y Especializados
y Casas de Salud N$ 145.00 (nuevos pesos ciento cuarenta y cinco).
Hogares de Ancianos sin fin de lucro, costeados por la comunidad
gratis. (*)
3. Farmacias, Stock de medicamentos, Fábricas de cosméticos, perfumes,
insecticidas, aceites comestibles, Laboratorios de industria y
especialidades farmacéuticas, Comercios de importación, Representaciones,
Distribuidores y Droguerías, N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez).
4. Laboratorios de Análisis, de electrodiagnóstico, de electroterapia, de
inhaloterapia, Consultorios de fisioterapia, Laboratorios de Prótesis
Dental, Establecimientos de hidroterapia, Casas de óptica, Importadores de
óptica, etc., N$ 110.00 (nuevos pesos ciento diez).
5. Casas homeopáticas y herboristerías, N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y
cinco).
6. Establecimientos que fabriquen o expendan apósitos curativos,
quirúrgicos y material de curaciones de uso humano (Gasa, Algodón,
curitas, telas adhesivas o similares), N$ 75.00 (nuevos pesos setenta y
cinco).
7. Consultorios de masajistas, pedicuros y depilación eléctrica, Técnicos
Podólogos, N$ 35.00 (nuevos pesos treinta y cinco).
8. Por inspección inicial en el interior del país, cuando se requiera el
desplazamiento de técnicos, por cada quilómetro de distancia a la
localidad se cobrará un suplemento de N$ 1.40 (nuevos pesos uno con
cuarenta centésimos). (*)
En todos los casos en que deba repetirse la inspección inicial, por no
ajustarse las condiciones comprobadas en el establecimiento a lo previsto
en correspondiente reglamentación, el interesado deberá abonar nuevamente
los aranceles determinados en cada caso.