Visto: la gestión del Comando General de la Fuerza Aérea para que se
declare vigente la Enmienda 14 a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales - Operación de Aeronaves - Anexo 6 al Convenio sobre
Aviación Civil Internacional - Parte I - Transporte Aéreo Comercial
Internacional.
Resultando: I) Que de conformidad con los artículos 37, 54, 90 del
Convenio sobre Aviación Civil Internacional, ratificado por la ley 12.018,
de 4 de noviembre de 1953, el Consejo de la Organización de Aviación Civil
Internacional en al 17ª Sesión de su 99º período de sesiones adoptó la
referida Enmienda;
II) Que por decreto 756/971, de 18 de noviembre de 1971, se declaró
incorporado al derecho interno el texto de las Normas y Métodos
Recomendados Internacionales citados, incluidas las Enmiendas 1 a 7 y por
decretos 644/975, de 19 de agosto de 1975, 621/976, de 24 de setiembre de
1976, 817/976, de 21 de diciembre de 1976, 18/978, de 26 de enero de 1978,
326/978, de 13 de junio de 1978 y 427/979, de 31 de julio de 1979, las
Enmiendas 8, 9, 10, 11, 12 y 13 respectivamente.
Considerando: I) Que la Enmienda a las Normas y Métodos Recomendados
Internacionales, en vista, no contiene disposiciones que contraríen la
legislación ni el orden público internos, corresponde su aprobación para
su inclusión en nuestro derecho positivo;
II) A lo establecido por el artículo 72 de las Normas de Política
Aeronáutica aprobadas por decreto 325/974, del 26 de abril de 1974 y los
preceptos del Convenio sobre Aviación Civil Internacional invocados.
Atento: a lo informado por el Comando General de la Fuerza Aérea con el
Asesoramiento de su Comisión
El Presidente de la República
DECRETA:
Declárase vigente a partir del 27 de noviembre de 1980 en el derecho
interno la Enmienda 14 a las Normas y Métodos Recomendados Internacionales
- Anexo 6 al Convenio sobre Aviación Civil Internacional - Parte I -
Transporte Aéreo Comercial Internacional. (*)
(*)Notas:
El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma
en el Diario Oficial correspondiente.