Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: los lineamientos de política arancelaria establecidos por el decreto 465/987 de 26 de agosto de 1987.
Considerando: procedente realizar determinados ajustes en las Tasas Globales Arancelarias que rigen para la importación de determinados productos, a fin de que las mismas se adecuen a los referidos lineamientos.
Atento: a lo informado por la Comisión Asesora creada por el artículo 9° del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983 y a lo dispuesto por los artículos 2° de la ley 12.670 de 17 de diciembre de 1959, del decreto ley 14.189 de 30 de abril de 1974 y 4° Inc. b) y 27 del decreto ley 14.629 de 5 de enero de 1977.
El Presidente de la República
DECRETA:
Incorpórase a la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación los siguientes items con las Tasas Globales Arancelarias que se indican:
ITEM NADI MERCADERIA TGA UVF
30.03.02.98 - Cementos acrílicos, incluso con la adición de
antibióticos, acondicionados en forma estéril,
aptos para la fijación de prótesis, en cirugías
osteoartículares 10 1
35.04.89.95 - Polvo constituido por un hidrolizado enzimático
de elastina, conteniendo como mínimo 70% de los
aminoácidos de la elastina y 15% de
nitrógeno total 10 1
38.19.89.13 - Esteres metílicos clorados de ácidos grasos
del sebo 10 1
39.01.12.16 - Folia de poliamida/polietileno 30/50 de
320 mm. 20 1
40.05.01.03 - Bandas o cintas de caucho, acondicionadas
sobre papel despegue, .con espesores de
0.05 ± 0,02 mm. prescindiendo del papel y ancho
de 30 ± 3mm. aptas para sellar uniones de relleno
de las cubiertas sin cámaras 20 1
48.07.09.02 - Papel termosellable de 315 mm. de ancho 20 1
48.15.01.26 - Papel termosellable de 140 mm. de ancho 20 1
51.01.0120 - De poliamidas (nylon y similares) con torsión
superior a 50 vueltas por metro
51.01.01.21 - Hilados retorcidos o cableados incluso
encerados o glaseados, con títulos de 1250
deniers y superiores, de alta tenacidad, con una
resistencia de 60 CN/TEX y superiores 35 91
51.01.01.29 - Los demás 40 91
51.01.01.52 - Hilados sencillos de alta tenacidad con
resistencia mínima a la tracción de 60 CN/TEX
y un encogimiento residual máximo del 3% 180° 35 91
51.04.03.07 - Tejidos de polipropileno 100%, constituidos
por urdimbre con hilados multifilamento de
600 ± 20 deniers y trama de monofilamento de
0.010 ± 0,005 mm. de diámetro, que posean
gramajes entre 150 y 200 g/m2, aptos para
ser utilizados como entretelas en los procesos
de calandrado y entubado de piezas en la fabricación
de neumáticos 20 82
70.06.01.98 - Al plano, para protección contra RX 10 1
84.15.90.23 Evaporadores en los que el fluido refrigerente
circula por intersticios comprendidos entre
zonas deformadas de dos chapas yuxtapuestas
por sus caras 30 2
85.03.01.20 - Otras alcalinas 20 2
85.13.01.22 - Teléfonos inalámbricos 20 2
87.09.01.90 - Los demás
87.09.01.91 - De hasta 125 cc. 10 2
90.10.01.12 Equipo para laboratorio fotográfico 10 2 (*)
Modifícase la glosa de los items de la Nomenclatura Arancelaria y Derechos de Importación que se detallan, quedando redactada de la siguiente forma:
ITEM NADI MERCADERIA
23.02.02.01 Afrechillo (Moyuelo y/o Pellets con la adición o no de
aglomerantes.
25.15.01.11 Tipo rosado quilpo, verde limón, o azul cielo.
32.05.02.11 Soluciones o dispersiones acuosas de colorantes sintéticos,
excepto pigmentos, (incluso sus mezclas) clasificados en el
Colour INdex, aptos para el teñido textil o del papel.
39.01.09.13 Películas, cintas y tiras de poliester termosellables, para
plastificar documentos.
39.02.27.52 Películas u hojas: a) con material reflector a base de
micrósferas de vidrio (Ballotines); b) coestrudadas de
policloruro de vinilideno (PVDC) recubiertas una cara con
capa de copolímero de etileno y acetato de vinilo (EVA) y la
otra con una de polietileno, con espesores de hasta 55
micrones como mínimo.
30.07.89.05 Soportes para cintas magnéticas impresionadas o sin
impresionar.
48.13.02.17 Otros para mimeógrafo tamaño oficio.
59.03.01.01 Con anchos mínimos de 190 cms. aptas para emplear como base
en la fabricación de alfombras de las siguientes naturalezas:
a) de polipro pileno, tipo "TYPAR" o similares; b) De
poliester o de alma de poliester recubierto con poliamida, en
ambos casos con aptitud para soportar altas temperaturas de
proceso de 120° C mínimo.
70.06.01.01 Cristales en planchas de hasta 2,50 x 3,60 mts. destinados a
la industria automotriz.
84.15.90.21 Hasta 1/4 HP, excepto evaporadores del item 23.
84.15.90.22 De más de 1/4 HP hasta 1/2 HP inclusive excepto evaporadores
del item 23.
85.03.01.94 Pilas secas cuyo par electroquímico es Dióxido de Manganeso -
Cinc, hasta 15mm. de diámetro.
85.03.01.95 Pilas secas cuyo par electroquímico es Dióxido de Manganeso -
Cinc, hasta 25 mm. de diámetro.
85.03.01.96 Pilas secas cuyo par electroquímico es Dióxido de Manganeso -
Cinc de más de 25 mm. de diámetro.
85.23.89.30 Alambres y barras de cobre. (*)
Modifícase la Tasa Global Arancelaria vigente para la importación de los bienes que se detallan, la que quedará fijada de acuerdo con lo que se indica:
NADI MERCADERIA TGA
12.07.89.45 Los demás, incluso cortados o quebrantados
pero sin pulverizar 10
51.01.01.51 Multifilamentos con títulos entre 90 y 100
deniers y torsión mínima de 400 vueltas por
metro, urdidos en carreteles de 230 cm. de
ancho y 70 de diámetro (± 5% en ambas
dimensiones) y con más de 10.000 terminales 20
70.08.89.01 Planos transparentes pulidos (cristales) de
10 mms. de espesor 30
84.12.01.99 Los demás 10
84.18.02.09 Filtros para agua 30
8419.01.01 Llenadoras automáticas de frutas en latas
hasta 850 grms. hasta 120 latas/minuto. 10
84.19.01.02 Llenadoras automáticas de granos de arvejas
en latas hasta 570 grs. hasta 240 latas/minuto. 10
84.19.01.04 Llenadoras automáticas para líquidos con
capacidad de llenado de hasta 12.000
botellas/hora, excepto para bebidas carbonatadas. 10
84.19.01.05 Etiquetadoras automáticas para botellas, frascos
y envases de hajalata hasta 12.000
operaciones/hora. 10
84.19.01.09 Envasadora automática con termosellado 10
84.40.01.33 Secadores y volcadores (Tumbler) de menos de
12 quilogramos de ropa (uso industrial). 10
84.40.01.43 Secadores y volcadores (Tumbler) de menos de
12 quilogramos de ropa (uso no industrial) 10
90.10.02.00 Aparatos de fotocopia por sistema óptico o por
contacto y aparatos de termocopia 10
90.18.90.01 Para aparatos de masaje 20 (*)
La Tasa Global Arancelaria del item NADI --- 73.32.02.99 se desagregará de la siguiente forma:
Recargo 20 %, Imaduni 10 %, TMB 1 %, Tasas Consulares 4 %. (*)
Las Tasas Globales Arancelarias resultantes de la aplicación de este decreto, con excepción de la prevista en el artículo 5°, se desagregarán de acuerdo con el régimen general. (*)
Las modificaciones arancelarias determinadas por los artículos precedentes, no serán de aplicación a denuncias de importación autorizadas con anterioridad a la vigencia de este decreto.