FIJACION DE TASA DEL REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS




Promulgación: 02/02/1994
Publicación: 21/02/1994
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1994
  •    Página: 164
      Visto: la necesidad de establecer el monto por registro de productos
fitosanitarios de acuerdo a las disposiciones de la ley Nro. 16.170, de 28
de diciembre de 1990.

     Resultando: I) el Art. 253 de dicho cuerpo legal, creó la tasa por
servicios prestados por la Dirección de Servicios de Protección Agrícola,
correspondiendo fijar al Poder Ejecutivo entre un 1% y un 20% el monto de
la alícuota, en función del costo del servicio prestado, actualizándose
semestralmente de acuerdo a la variación operada en el IPC.

     II) por decreto Nº 313/991, de 12 de junio de 1991, el Poder
Ejecutivo fijó en un 10% el monto de la alícuota a aplicar y se
establecieron los distintos montos por servicios prestados, no
incluyéndose los montos correspondientes al registro de productos
fitosanitarios así como otros servicios relacionados con el mismo.

     III) la Dirección de Servicios de Protección Agrícola ha informado el
costo del sevicio de registro y los montos resultantes.

     Considerando: necesario proceder a establecer el monto de la tasa que
deberá abonar el interesado por el registro de productos fitosanitarios
así como por las modificaciones que le sean introducidas.

     Atento: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto por el Art.
253 de la ley Nº 16.170, de 28 de diciembre de 1990 y el Art. 1º del
decreto Nº 313/991, de 12 de junio de 1991 y al informe favorable de la
Dirección de Servicios Jurídicos del Ministerio de Ganadería, Agricultura
y Pesca.

     El Presidente de la República

                                  DECRETA

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo agregó a: Decreto Nº 313/991 de 12/06/1991 artículo 2 rubro 
IV) literal c) últimos dos incisos.

LACALLE HERRERA - PEDRO SARAVIA - GUSTAVO LICANDRO
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