VISTO: la solicitud de incluir determinado bien en la nómina de insumos
agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor Agregado, establecida en
el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998.-
RESULTANDO: I) que el literal I del numeral 1º del artículo 19º del
Título 10 del Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado
a los bienes a emplearse en la producción agropecuaria y materias primas
para su elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina
de los bienes comprendidos.-
II) que el artículo 39º del Decreto Nº 220/998, de 12 de agosto de 1998,
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida.-
CONSIDERANDO: I) que los bienes denominados "Inoculantes para ensilaje"
son de uso agropecuario.-
II) que es conveniente promover la utilización de nuevas tecnologías en
el sector agropecuario.-
III) que, en consecuencia, los citados bienes pueden incluirse en la
nómina referida en el Resultando II) del presente Decreto.-
ATENTO: a lo expuesto y a lo informado por la Dirección General
Impositiva.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 220/998 de 12/08/1998
artículo 39 numeral 45).