Los criterios de calificación de defectos correspondientes a los Puntos
de Control 1.05, 2.05, 5.02, 7.01, y 7.04 contenidos en el Artículo 3º, se
aplicarán a partir del 1º de abril de 2009 y los criterios de calificación
de defectos para el resto de los Puntos de Control del Artículo 3), se
aplicarán a partir del 1º de julio de 2009.