El control de las disposiciones de la Ley Nº 18.191 de 30 de octubre de
2007 sobre Tránsito y Seguridad Vial referidas al freno de emergencia en
remolques y semirremolques, por parte de las entidades de inspección
técnica vehicular habilitadas por este Ministerio, se efectuará de acuerdo
a los siguientes criterios y límites temporales:
a) Desde la fecha de promulgación del presente Decreto y hasta el 30 de
junio de 2009, carecer de frenos de emergencia o tenerlos con defectos,
motivará que se expida un CAT OBSERVADO.
b) Desde el 1º de julio hasta el 31 de diciembre de 2009, dicha situación
dará lugar a que se expida un CAT CONDICIONAL.
c) Desde el 1º de enero de 2010 en adelante, su carencia determinará que
el resultado sea RECHAZADO y, disponerlo pero con defectos, que el
resultado sea CONDICIONAL.