Facúltase a la Dirección Nacional de Transporte a establecer un régimen
de inspección técnica de vehículos o maquinarias especiales que circulan
por Rutas Nacionales. Dichas inspecciones se realizarán, en una planta de
control técnico vehicular de una empresa habilitada por la mencionada
Unidad Ejecutora o, previa solicitud, mediante inspección realizada por
funcionarlos de la empresa habilitada, en los establecimientos de los
titulares de los vehículos, cuando por sus dimensiones y peso no puedan
acceder a las mencionadas plantas.