Derógase el artículo 1.o del decreto 278/979, de 22 de mayo de 1979. Los
productos comprendidos en el Capítulo 48 Subcapítulo I de la Nomenclatura
Arancelaria de Importación (NADI) y no detallados en el artículo 1.o del
presente decreto, estarán sujetos en ocasión de su importación al régimen
vigente con anterioridad al decreto 278/979.