AUTORIZACION DE DESGRAVACION ARANCELARIA PARA DETERMINADOS PRODUCTOS IMPORTADOS




Promulgación: 05/09/1979
Publicación: 20/09/1979
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1979
  •    Página: 518
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Derógase el artículo 1.o del decreto 278/979, de 22 de mayo de 1979. Los
productos comprendidos en el Capítulo 48 Subcapítulo I de la Nomenclatura
Arancelaria de Importación (NADI) y no detallados en el artículo 1.o del
presente decreto, estarán sujetos en ocasión de su importación al régimen
vigente con anterioridad al decreto 278/979.
Referencias al artículo
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