Las mercaderías incluidas en la nómina del artículo 1.o de este decreto
quedan excluidas del régimen general de disminución de protección
arancelaria establecido por el decreto 736/978, de 26 de diciembre de
1978, hasta tanto el nivel de protección a que se hubiera llegado por
aplicación del régimen general alcance el nivel que se les fija por el
presente decreto.