Visto: la necesidad de proveer cargos Técnicos en los Departamentos
Jurídico, Notarial y de Sumarios del Ministerio de Salud Pública
Considerando: I) Que los referidos cargos se encuentran vacantes, no
habiendo sido provisfos con carácter definitivo, siendo cumplidas tales
tareas por técnicos que las desempeñan en calidad de encargados o
interinos;
II) Que procede regularizar dicha situación, desde que esa actividad
especializada se cumple con funcionarios capacitados y habilitados
técnicamente, pero que ocupan presupuestalmente cargos que no coinciden
con las tareas que les han sido confiadas.
Atento: a lo expuesto, a lo dispuesto por los artículos 35, 36 y 37 de
la ley 9.202 de 12 de enero de 1934, y a lo informado por la Secretaría de
Planeamiento, Coordinación y Difusión,
El Presidente de la República
DECRETA:
Ver:Texto (Reglamento de Concursos para la Provisión de Cargos de Abogado
Escribano y Procurador del Ministerio de Salud Pública).
Decreto Nº 179/985 de 14/05/1985 artículo 1 (revoca por razones de
legalidad y conveniencia el Reglamento aprobado por el presente decreto).