CONSEJOS DE SALARIOS - GRUPO Nº 39 PRENSA RADIODIFUSION TELEVISION COMUNICACIONES Y TALLERES GRAFICOS DE EMPRESAS PERIODISTICAS. SUBGRUPO PRENSA Y TALLERES GRAFICOS DEL INTERIOR DEL PAIS
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Visto: que por decreto 313/985 de 10 de julio de 1985 se establecieron
aumentos salariales para el Grupo N° 39, subgrupo "Prensa y Talleres Gráficos" para los establecimientos del departamento de Montevideo, en base a los acuerdos logrados en el respectivo Consejo de Salarios.
Considerando: que al no haberse alcanzado dichos incrementos, a los trabajadores de las empresas del interior del país, es oportuno determinarlos administrativamente.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto-ley 14.791 y el decreto reglamentario 371/978 de 30 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Fíjase un incremento salarial del 22% (veintidos por ciento) para los trabajadores comprendidos en el Grupo N° 39, subgrupo: "Prensa Talleres Gráficos" del interior del país.