COMERCIO EXTERIOR - IMPORTACIONES




Promulgación: 04/08/1986
Publicación: 24/09/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 0
  •    Año: 1986
  •    Página: 157
     Visto: el decreto 130/986, del Poder Ejecutivo de fecha 21 de febrero
de 1986.

     Resultando: que  el mismo  fijó Precios  Mínimos  de  Exportación,
de carácter definitivo,  por un  plazo de 4 (cuatro) meses para el azúcar
refinado y crudo.

     Considerando: Que  de los  análisis realizados  por la Comisión
creada por el  artículo 9º del decreto 5/983, surge la conveniencia de
fijar, por un  nuevo período  Precios Mínimos  de  Exportación,  de
carácter definitivo, para los referidos productos.

     Atento: a lo dispuesto por los decretos 5/983 de 5 de enero de 1983 y
141/984, de 10 de abril de 1984,

                      El Presidente de la República

                              DECRETA:

Artículo 1

     Fíjase por un período de 4 (cuatro) meses a partir del vencimiento  de los Precios Mínimos de Exportación, de carácter definitivo establecidos
por el decreto del Poder Ejecutivo 130/986, de 21 de  febrero de 1986, los
siguientes Precios mínimos de Exportación, de carácter definitivo, para
los productos que se detallan:

- Azúcar refinado (ítem NADI 17.01.89.00) U$S 393.00 (trescientos
  noventa y tres dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada
  CIF.
- Azúcar crudo (ítem NADI  17.01.01.00) U$S 325.00 (trescientos
  veinticinco dólares de los Estados Unidos de América) la tonelada CIF.
Referencias al artículo

SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI - ENRIQUE V. IGLESIAS - JORGE
PRESNO HARAN - PEDRO BONINO GARMENDIA
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