Visto: el planteamiento formulado por la Dirección Nacional de Minería
y Geología respecto de determinadas áreas de interés en minerales
metálicos en los departamentos de Durazno, Treinta y Tres y Cerro Largo en
ejecución del Inventario Minero Nacional.
Resultando: que las zonas a estudiar revisten interés por configurar
un aspecto metalogénico inédito cua importancia es necesario dilucidar en
beneficio del país.
Considerando: que corresponde decretar la Reserva Minera de esas áreas
a efectos de amparar las labores que realiza el Estado de conformidad con
lo previsto por los artículos 51 y siguientes del Código de Minería.
Atento: a lo expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Dispónese la Reserva Minera de la zona del territorio nacional que se
establece, a fin de amparar las labores de prospección y exploración que
se ejecutan en el marco del Inventario Minero Nacional.
La zona sometida a Reserva Minera abarca fotoplanos Cerro Chato,
Valentines, Chileno y de Rossell y Rius y es la siguiente:
Zona XIV. - Coordenadas del Plan Cartográfico Nacional: A x = 535 y = 6355
(Incluido totalmente en el departamento de Durazno); B x = 535 y = 6350
(incluido totalmente en el departamento de Durazno); C x = 515 = 6350
(incluido totalmente en el departamento de Durazno; D x = 515 y = 6315
(incluido totalmente en el departamento de Durazno); E x = 565 y = 6315
(incluido totalmente en el departamento de Treinta y Tres); F x = 565 y =
6355 (incluido totalmente en el departamento de Cerro Largo).
La Reserva Minera se extenderá por un plazo de tres años a partir de
la fecha y comprenderá la totalidad de los yacimientos de minerales
metálicos existentes en las áreas mencionadas cometiéndose la realización
de las labores a la Dirección Nacional de Minería y Geología.