COMERCIO EXTERIOR - NOMENCLATURA ARANCELARIA




Promulgación: 10/10/1990
Publicación: 23/11/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 2
  •    Año: 1990
  •    Página: 427
 Visto: los análisis que viene realizando la Comisión creada por el
artículo 9º del decreto 5/983 de 5 de enero de 1983.

 Considerando: surge de los mismos la conveniencia de prorrogar los
Precios Mínimos de Exportación provisionales fijados por el decreto de 21
de junio de 1990, para la importación de cocinas a gas o supergas de dos y
tres hornallas.

 Atento: a lo expresado y a lo establecido por los decreto 5/983 citado y
141/984 de 10 de abril de 1984,

                         El Presidente de la República

                                    DECRETA:

Artículo 1

 Prorrógase por un período de 2 (dos) meses los Precios Mínimos de
Exportación, de carácter provisional, fijados por el decreto de 21 de
junio de 1990 para la importación de los productos que se detallan:

a) Cocinas de dos hornallas U$S 44.00 (cuarenta y cuatro dólares de los
   Estados Unidos de América) la unidad CIF;

b) Cocinas de dos hornallas de sobremesa con o sin pautas U$S 31,00
   (treinta y un dólares de los Estados Unidos de América) la unidad CIF;

c) Cocinas de tres hornallas U$S 75,00 (setenta y cinco dólares de los
   Estados Unidos de América) la unidad CIF;

Este último precio se incrementará por los siguientes conceptos:

- Luz en el horno, U$S 3,50 (tres dólares de los Estados Unidos de América
  con 50/100) por unidad CIF;

- Termostato, U$S 17,50 (diecisiete dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF;

- Tapa de cristal, U$S 8,50 (ocho dólares de los Estados Unidos de América
  con 50/100) por unidad CIF:

- Tapa metálica, U$S 4,00 (cuatro dólares de los Estados Unidos de
  América) por unidad CIF;

- laterales de acero inoxidable, U$S 11,00 (once dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF;

- Parte superior de acero inoxidable, U$S 7,50 (siete dólares de los
  Estados Unidos de América con 50/100) por unidad CIF;

- Vidrio doble en tapa de horno, U$S 8,00 (ocho dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF;

- Encendido automático, U$S 23,00 (veintitrés dólares de los Estados
  Unidos de América) por unidad CIF;

- Asador rotativo (incluido encendido automático), U$S 45.00 (cuarenta y
  cinco dólares de los Estados Unidos de América) por unidad CIF;

- Parrilla o plancha desmontables, U$S 17,00 (diecisiete dólares de los
  Estados Unidos de América) por unidad CIF;

- Termo control, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de América
  con 50/100) por unidad CIF;

- Bandejas de horno, U$S 2,50 (dos dólares de los Estados Unidos de
  América con 50/100) por unidad CIF.

Artículo 2

 Comuníquese, publíquese en 2 (dos) diarios de la Capital, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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